Se ha vivido recientemente en nuestro sector una oleada de inspecciones y correlativo levantamiento de actas por supuestas infracciones a la normativa vigente. Es esta una práctica, dentro de la ya comentada demonización del sector, que es recurrente y aunque no con tanta intensidad no deja de estarse siempre con esta espada de damocles encima.
Y es cierto que la normativa es tan extensa y con un nivel de regulación tan alto que prácticamente resulta imposible cumplir al 100 % con todas las exigencias, hasta el mínimo detalle. Y lo que es peor, la mayor parte de los estanqueros desconocen no sólo el hecho en sí sancionable sino lo que es más importantes, las (graves) consecuencias económicas y de otra índole que puede tener cometer esos hechos o incumplir esa normativa.
Desde nuestra perspectiva de portal jurídico especializado tenemos acceso y conocimiento a un gran número de expedientes en los que podemos constatar esto: expedientes por despistarte a la hora de actualizar los precios en las máquinas, o no exponerlos debidamente, o por no expedir o acompañar la preceptiva factura en cada venta a un PVR…. o la tan actual polémica de no guardar la debida neutralidad por campañas de promoción, o simplemente regalar un mechero a quien te compra un cartón. Basta echar un vistazo a la lista de infracciones que contiene la Ley y Regalmentos, y comprobar que son interminables y muy variopintas. Y algunas tan subjetivas como la ‘obstrucción a la labor inspectora’, que puede ser algo tan simple como negarle la entrada al almacén al inspector. El hecho es que recibimos muchas consultas preguntando si realmente tienen obligación de dejar acceder a los inspectores o Guardia Civil a las instalaciones y almacenes, como así es, y muchos estanqueros creen erróneamente no lo es.
Pero la intención principal de este artículo es incidir en lo absurdo y desproporcionado que es este régimen sancionador. Piénsese que cualquiera de las infracciones que antes comentábamos conllevan una sanción mínima de DOCE MIL (12.000 euros)¡. Casi nada. E, insistimos, por cuestiones tan banales como no tener la factura en la máquina del PVR… NO es de recibo. Con el escaso margen de rentabilidad de la venta de tabaco, esa sanción equivale a la venta (bruta) de algo más de 140.000 euros en cajetillas. Esto es: una sanción por una de esas infracciones ‘graves’ pueden descolocar los números de un estanco medio y llevarlo directamente la ruina.
Si comparamos este régimen sancionador con el de otros sectores o materias, es ciertamente llamativo.
Pensemos, por poner un ejemplo, en el sector de la gestión de residuos y el tema tan actual de los plásticos. El régimen sancionador viene regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, concretamente en sus artículos 45 y siguientes:
Infracciones muy graves:
- 1.º Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
Infracciones graves:
- 1.º Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros
Infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.
Ahora veamos las sanciones de ‘nuestro’ Real Decreto:
- 1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
- 2. Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
- 3. Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 euros.
Esperemos que en el caso de que finalmente se elabore una nueva Ley del sector, como se está comentando en algunos foros y revistas especializadas, se incida también en este aspecto y pase a tener una regulación y un régimen sancionador (tanto en la tipificación de las conductas sancionables como, especialmente, en la determinación e importes de las cuantías) más razonable y coherente.
Enero 2021
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[…] se propone la sanción mínima (de por sí, a nuestro juicio, desproporcionada: 12.000 € –véase nuestro artículo sobre la desproporción de las sanciones a estancos-, sino que se propone en grado ‘cualificado’ de, nada más y nada menos que VEINTICUATRO MIL […]