Si quieres comprar o vender un estanco tendrás que saber que tales transacciones generan obligaciones fiscales que tanto vendedor como comprador deben satisfacer. Dejarse asesorar en estos casos por abogados expertos en estancos es importante para no tener que lamentar posteriormente sanciones o requerimientos de hacienda.
Adquirir una licencia de estanco
Si lo que quieres es adquirir una licencia de estanco su cantidad podría incrementarse sensiblemente por el IVA o por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas), pero no necesariamente.
¿Cuándo debemos pagar el IVA al comprar una licencia de estanco?
El IVA es un impuesto indirecto que puede surgir cuando se traspasa un negocio, pero en circunstancias muy concretas. En cualquier caso, el comprador de un estanco sólo deberá hacer frente a este impuesto cuando llegue a un acuerdo con el vendedor para adquirir el negocio por un lado (licencia de la expendeduría) y el fondo de comercio (cartera de clientes) en otra operación.
En el caso de los estancos, la venta de la cartera de clientes de forma separada a la licencia no suele ser una práctica demasiado habitual. Por lo que en este tipo de comercio lo habitual es que no se abone dicho impuesto, ya que como se establece en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre “…cuando se traspasa parte o todo el negocio como una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no podrá estar sujeta al IVA.”
¿Cuándo debemos pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas?
La venta de una licencia de estanco puede venir acompañada de la adquisición del local donde se va a llevar a cabo la actividad.
La compra del local por parte del titular de la expendeduría no es un requerimiento obligatorio por lo que en numerosas ocasiones el local simplemente se va alquilar. Como decimos, sólo en el caso de que el negocio que vamos a comprar se incluya un inmueble, se tendrá que afrontar el pago de este impuesto, cuyas cantidades fluctuaran en función de lo establecido en cada una de las comunidades autónomas y sus disposiciones legales sobre la materia.
En resumen
Si vas a comprar un estanco puedes adquirir una licencia sin pagar ningún impuesto, siempre y cuando, no adquieras la cartera de clientes (fondo de comercio) de forma separada al negocio, en el caso de que no sea así, tendrás que satisfacer el Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA). Cuando la compra de la licencia se vea acompañada por un inmueble, se deberá tener en cuenta el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas)
Vender una licencia de estanco
Modificar el patrimonio de una persona generando una ganancia patrimonial durante la venta o donación de un estanco implica tributar por la ganancia patrimonial. Identificar esta ganancia patrimonial es sencillo porque basta con calcular la diferencia entre el valor de adquisición del negocio y su valor de transmisión.
Si dicho calculo establece un resultado positivo llamado ganancia patrimonial, la ganancia obtenida se someterá a los diferentes tipos aplicables de la tabla de la base imponible de ahorro que fluctúa en función a los cambios que se producen en cada ejercicio fiscal.
Como referencia podemos establecer que las ganancias hasta 6.000 euros tributan al 19%, para aquellas comprendidas entre 6.000 a 50.000 euros su tributación asciende al 21% y para aquellas que superan los 50.000 euros su tributación será entonces la más elevada, un 23%.
En los casos de donación, nos podremos acoger a los respectivos beneficios fiscales siempre y cuando cumplamos los requisitos exigidos para su acceso. En el caso de que el receptor se acoja a los beneficios fiscales a los que tiene derecho, deberá mantener la actividad del negocio durante 10 o 5 años en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
Para poder realizar una donación la persona donante debe tener 65 años o encontrarse en una situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, además el donante debe dejar de ejercer su actividad profesional y que el año anterior al menos el 50% de los ingresos de IRPF.
Recuerda, la mejor manera de no tener sorpresas con los impuestos en una transacción de compra venta de estancos es contactar con el asesoramiento de abogados: estancos o cualquier otra actividad requieren de un estudio personalizado y pormenorizado por especialistas.