Esta es la cuestión que más preocupa más al sector a día de hoy, ya que una vez que se determine la apertura de la hostelería, muchos estanqueros se encontrarán con que la autorización del establecimiento hostelero para la venta de tabaco no se estará en vigor.
Si nos ceñimos a la ley: “la autorización de los puntos de venta con recargo tiene una vigencia de tres años, renovable por periodos iguales. Y la repercusión si se carece de autorización o ésta se encuentra caducada, el Comisionado puede sancionar al titular de la expendeduría que le suministre tabaco con multas entre 12020,24 €, hasta 120202,42 €.”. Por lo tanto, hasta tanto no haya sido otorgado la pertinente autorización, no se podrá suministrar tabaco por parte del expendedor designado.
Y con estos mimbres, nos encontramos con los establecimientos cerrados, muchas máquinas con el tabaco en su interior sin que los estanqueros tengan acceso a las mismas, los funcionarios del comisionado en sus domicilios sin actividad y el CNMT sin dar ninguna respuesta a las dudas planteadas por las asociaciones y los estanqueros.
¿Cuándo pueden volver a abrir la hostelería?
La hostelería es uno de los sectores más importantes del PIB en España y también uno de los que sufrirá una crisis más grave ante la pandemia del coronavirus que está azotando nuestro país. Sin saber aun cuando podrán volver, cada día surgen pistas que nos pueden dar a entender cómo y cuándo se producirá ese momento.
Hablando con los alcaldes de los municipios estos nos dicen que a día de hoy no tienen ninguna indicación de cómo deben preparar a los comercios y la hostelería hacía el momento de la apertura, algo que hace indicar que no existe a día de hoy ningún plan preestablecido.
En Italia daban ayer a conocer su plan de desconfinamiento y como sabemos este será un gran espejo en el que se verá reflejado nuestro país a la hora de redactar el suyo, algo que al parecer se realizará dentro de dos días, aunque en nuestro caso se tendrá también en cuenta la situación de cada comunidad autónoma.
Según el ejecutivo italiano, si todo va sobre lo previsto, la hostelería volverá a abrir a principios de mayo, pero sólo se podrá servir comida para llevar. Tendrán que esperar hasta el 1 de junio para reactivar la actividad tal y cómo la conocemos.
En este sentido se abren muchas incógnitas en relación a nuestro sector, si las máquinas de tabaco podrán ponerse en funcionamiento desde el inicio o se tendrá que esperar a recobrar la actividad tradicional. Y por otro lado que medidas sanitarias tendrán que poner en marcha los locales para poner en marcha su actividad (aforo, mamparas, distancias, protección individual …).
¿Cuándo se incorporarán los funcionarios del CMT a su trabajo?
El Ministerio de Política Territorial y Función pública ha querido adelantarse al plan de desescalada que está diseñando el gobierno y el 23 de abril público una guía en la que se define cómo debe ser la reincorporación – que todavía no tiene fecha – de los más de 200000 empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE), de los cuales más del 60% está teletrabajando desde sus casas. En este documento se establecen distintas fases para el retorno presencial a sus centros de trabajo.
Aunque por fuentes extraoficiales tenemos información de que Logista dice que el CMT se encuentra trabajando, y ayer mismo ha recibido algún cliente nuestro notificación de tramitador (solicitando conformidad por escrito para continuar la tramitación, en base a lo establecido en el Decreto de estado de alarma -concretamente en el punto 3, de la Disposición adicional tercera, del RD 463/2020) es lo cierto que la actividad es menos que mínima (en otro caso, una telefonista nos confirmó que simplemente atendía el teléfono desde casa y no tenía acceso al sistema para informar por ejemplo sobre el estado de un expediente o una solicitud).
Además, teniendo en cuenta la actitud del ejecutivo y del Ministerio hasta la fecha en relación al sector, tampoco parece que vaya a ser donde se tenga más urgencia en volver a esa ‘nueva normalidad’ ya que no se estima que el sector sea observado desde la función pública como una actividad prioritaria, aunque se entienda que los estancos deben estar abiertos para dar un servicio a los ciudadanos.
¿Los plazos administrativos están suspendidos o interrumpidos?
Lo primero que tenemos que aclarar a este respecto es una cuestión terminológica, cuestión sobre la que tuvo que pronunciarse la abogacía del estado en el momento de la proclamación del estado de alarma y es que los plazos se encuentran actualmente suspendidos y no interrumpidos. Lo que implica que volverá a contar el tiempo que restare en el momento en que se hubiera quedado interrumpido, sin que de ningún modo vuelva a comenzar de nuevo desde el inicio, como sería el caso de la interrupción.
La suspensión de plazos de los procedimientos administrativos se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma y hasta que finalicen las sucesivas prórrogas acordadas por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.
Tampoco pueden producirse los efectos del silencio administrativo durante la suspensión, por lo que, si enviamos la autorización del PVR cumplimentada y debidamente pagada, como ya es sabido, debemos esperar siempre que nos llegue la autorización por parte del comisionado para proseguir vendiéndole a un cliente. El silencio administrativo no es válido para las autorizaciones del tabaco, pero, aunque estuviera permitido tampoco sería válido durante el estado de alarma.
¿Qué ocurre con las obligaciones para las que la ley prevea una fecha límite de cumplimiento como ocurre con las autorizaciones para vender tabaco?
Pues se trata de un tema delicado y que no está expresamente resuelto por el Real Decreto de declaración del estado de alarma.
De la interpretación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 parece razonable entender que la suspensión se extiende también a las obligaciones cuya fecha de cumplimiento resulte directamente de la ley y que la finalidad de la suspensión de plazos es la que el periodo de alarma no compute para cualesquiera cargas administrativas que durante la situación de normalidad se les impongan a los ciudadanos.
La literalidad de la disposición adicional tercera, aun asumiendo una cierta flexibilidad de la Administración en la interpretación de la norma, no nos parece prudente asumir sin matices que se haya eximido a los administrados de cumplir en plazo las obligaciones que les imponen las leyes.
Sería deseable una aclaración de la Administración al respecto pero, en tanto no se produzca, sería conveniente adoptar por parte de los estancos una postura conservadora y entender que las obligaciones deben cumplirse en los plazos fijados en las leyes y aconsejar que, no debemos suministrar tabaco a los PVR que tras el levantamiento del estado de alarma tengan sus autorizaciones caducadas, aconsejando a distintas asociaciones de estanqueros que soliciten justificadamente una ampliación del plazo de tiempo que dure el estado de alarma para alargar dichas autorizaciones.
Y porqué decimos esto, porque la administración puede adoptar medidas provisionales sin seguir procedimiento alguno.
¿Qué medidas provisionales debería de adoptar el CMT para evitar el colapso y garantizar los derechos de los estanqueros y los hosteleros?
Como decíamos en nuestra introducción, la hostelería será uno de los sectores más afectados, aunque muchas veces de forma dudosa son los estanqueros los que abonan las tasas para la venta de tabaco, el pago de la autorización administrativa es una tasa que debe abonar los hosteleros.
Los efectos de no tomar medidas que palien las consecuencias de esta suspensión, no son sólo asumidos por los estancos, sino también por los hosteleros. Los que retomen su actividad, que no serán todos, lo harán en una difícil situación de liquidez que les obligará a priorizar sus compras.
Sus pocos recursos irán directamente destinados a adaptarse a las nuevas circunstancias del COVID-19 con la compra de nuevos equipamientos, tendrán menos clientes por lo que la máquina de tabaco tampoco funcionará de igual manera que antes de esta crisis, muchos tendrán que dejar de renovar sus autorizaciones hasta que se recuperen económicamente.
Por otro lado, no tomar medidas adecuadas también afectará al propio CNMT, todas las autorizaciones cuya fecha de caducidad este comprendida entre el 14 de marzo (proclamación del estado de alarma) hasta su levantamiento, caducarán de golpe ese mismo día, lo que colapsará a los funcionarios con el aluvión de solicitudes para renovar las autorizaciones de las máquinas expendedoras a lo que habrá que sumar los expedientes de transmisión etc….
Indemnizar a los hosteleros por el tiempo que no han podido rentabilizar sus máquinas expendedoras por el lucro cesante o la más lógica, porque no supondría ningún coste, prorrogar por un tiempo igual al número de días que hubiere durado el estado de alarma, sería lo más razonable.
Sin embargo, a día de hoy ni las asociaciones de estanqueros, ni los estancos a través de un comunicado oficial, han recibido ninguna información al respecto.
¿Sería recomendable tramitar ya una solicitud para la renovación de una autorización para la venta de tabaco?
Pues la lógica nos dice que No.
En primer lugar, porque no sabemos si el CNMT finalmente presionado por el sector tomará alguna medida como las que hemos comentado en el párrafo anterior. En segundo lugar, porque su gestión no nos garantizará tampoco que nuestra solicitud sea gestionada según la fecha de tramitación y en tercer lugar porque aún levantado el estado de alarma la actividad de la hostelería tardará en recuperarse en el tiempo, lo que hará que la autorización aún tardará en poder ser rentabilizada adecuadamente, recordemos que muy probablemente en su inicio la hostelería sólo funcionará para recoger comida y llevársela a domicilio.
¿Qué opinión nos merece la actitud de las asociaciones de estanqueros y del CMT en este tema?
Creemos que las asociaciones deberían exigir más vehementemente al organismo la adopción de medidas provisionales que garanticen los derechos de los estanqueros y de los hosteleros, elevando una petición formal al Ministerio, sin descartar en ningún momento la vía judicial.
Seguiremos informando.
Salud y ánimo.
28/04/2020
ww.expertosenestancos.com