El pasado 20 de Marzo una de las principales plataforma de estanqueros KRITERIUM envió a sus asociados un comunicado sobre las reivindicaciones y peticiones del sector ante la situación de crisis provocada por el COVID-19
KRITERIUM es una plataforma que integra a los estanqueros que forman parte de tres grandes asociaciones de estanqueros. ECOT (Asociación de Empresarios y comerciantes de Tabaco), GEC (el Gremi d´Estanqueros de Catalunya)y la Plataforma.
Sus peticiones se resumen en 8 punto que pasamos a exponer literalmente a continuación:
PETICIONES
- Aplazamiento en cobro de sacas a aquellos que lo necesiten.
En caso de tener que afrontar un cierre por contagio, el expendedor se verá obligado a hacer frente al pago del tabaco servido, aunque el mismo no se haya vendido. Esta es una circunstancia que no ocurre en otros sectores, donde el pago a proveedores se hace en períodos a 30 o más días, tiempo suficiente para recuperar la actividad tras una hipotética cuarentena y donde, además, el montante económico de los pedidos servidos es infinitamente menor a los de una saca de tabaco.
Lamentablemente somos multitud los estancos que no disponemos de músculo financiero suficiente para hacer frente al pago de una saca aún no vendida, lo que puede originar casos de impagos y la consecuente pérdida de confianza por parte del distribuidor que se reflejará de manera inmediata en la retirada de la financiación de las futuras sacas de tabaco.
Además, dicha desconfianza se extenderá también a las entidades financieras con las que trabajamos, que podrían adicionalmente reducir o encarecer nuestra accesibilidad a crédito en los próximos años. De hecho, esta pérdida de financiación de sacas obligaría al expendedor, en el mejor de los casos, a endeudarse con el extra coste que ello supondría, o a arrastrar una situación de desabastecimiento y posible cierre del negocio a corto o medio plazo, en los casos más graves.
- Gratuidad de las sacas extraordinarias.
Con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones en las tiendas físicas de Logista.
- Pack de seguridad.
Que se proporcione el pack de seguridad imprescindible para autoprotección, compuesto por mascarilla y guantes, a todos los trabajadores de los estancos. Dada la naturaleza de nuestra actividad que hace que interactuemos con multitud de personas diariamente. Dicha interacción está muy por encima de la realizada por otros trabajadores de otros sectores incluso dentro de la misma actividad de comercio al detalle, ya que el hábito de consumo del producto que comercializamos conlleva que nuestros clientes nos visiten prácticamente a diario, lo que implica un mayor riesgo de contagio para los trabajadores.
- Recomendaciones con los trabajadores.
Parece ser que el ERTE no es una alternativa para los estanqueros y que la única opción viable que tenemos es pactar con los trabajadores, o reducción de jornada o vacaciones.
- Aplazamiento del canon concesional.
Dadas las circunstancias excepcionales y los momentos de incertidumbre que estamos viviendo, solicitamos un aplazamiento del pago del canon concesional previsto para el primer semestre de cada año. 6. Posponer la fecha de los mentolados. Que se posponga la fecha de prohibición de venta de cigarrillos mentolados más allá del 20 de mayo de 2020 que establece el Real Decreto-ley 17/2017 dado que, durante este periodo de confinamiento, las ventas no son las mismas que en circunstancias normales y algunos expendedores no tendrán tiempo de vender los restos de stock que todavía tienen en sus expendedurías. 7. Caducidad autorización PVR. Durante el periodo de confinamiento en que los PVR se han visto obligados a cerrar, algunas de sus autorizaciones de venta con recargo han caducado. Habría que posponer la fecha de caducidad para que, en el momento que puedan abrir, puedan seguir vendiendo tabaco mientras esperan la renovación de su autorización.
8. Tabaco TRAZADO en máquinas expendedoras de PVR cerrados.
En el momento que empezó toda esta crisis, muchos PVR cerraron de un día para otro sin previo aviso dejando tabaco trazado dentro de las máquinas expendedoras. En estos casos, no debería tener validez el artículo 42 punto 3 del Real Decreto 1199/1999 donde indica “El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición. Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.” Puesto que, con el sistema de trazabilidad, queda registrada la procedencia y la fecha de cada cajetilla.