En ciertas ocasiones, afrontar el pago de las cuotas a la Seguridad Social es complicado. Durante ciertas etapas, los estancos pueden atravesar dificultades que pongan en suspense su continuidad.
Seguro que como estanquero has pasado por alguna de estas situaciones a lo largo de tu trayectoria profesional e incluso te has planteado seriamente dejar de abonar la cuota de autónomo.
En estos momentos complicados, lo mejor es contar con un asesor especializado en estancos que te ayude. Una adecuada toma de decisiones puede permitirte afrontar con flexibilidad los pagos y continuar con tu actividad empresarial.
Aplazar las deudas con la Seguridad Social es posible en un estanco, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento legal por parte de la administración. El proceso incluye el pago posterior y a plazos de la misma. Aunque, como veremos posteriormente, no todas las deudas están incluidas.
Aplazar las deudas con la Seguridad Social es posible en un estanco, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento legal por parte de la administración. El proceso incluye el pago posterior y a plazos de la misma. Aunque, como veremos posteriormente, no todas las deudas están incluidas.
¿Qué deudas de mi estanco con la Seguridad Social puedo aplazar?
Las deudas de tu estanco con la Seguridad Social sólo podrán ser aplazables cuando se dan estos dos casos:
- Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria. Es decir, cuando se solicita dentro de los plazos que la administración impone para pagar voluntariamente.
- Cuando la deuda entra en vía ejecutiva, es decir, aquel momento a partir del cual la administración puede comenzar actuaciones dirigidas a cobrar dicha deuda. En este caso se notifica mediante “providencia de apremio” y se conceden 15 días para abonar la deuda o solicitar el aplazamiento.
Como decimos, el aplazamiento se puede solicitar cuando el estanquero tenga deudas no pagadas fuera del plazo reglamentario, pero dentro del periodo de recaudación voluntaria, siempre y cuando no se ponga en marcha el procedimiento legal.
¿Qué deudas de mi estanco con la Seguridad Social no puedo aplazar?
Cuando decíamos anteriormente que no todas las deudas contraídas con la Seguridad Social son aplazables nos referíamos a las cuotas para dar cobertura a los accidentes laborales y a la llamada cuota obrera. Estas cuotas bajo ningún concepto pueden ser abonadas con posterioridad a la fecha marcada.
La cuota obrera hace referencia al abono de las cantidades que el empresario paga por cada uno de los trabajadores que el empresario tiene dado de alta en la Seguridad Social.
¿Cuál es el recorrido administrativo de un impago a la Seguridad Social?
El incremento de la deuda por recargos e intereses de demora
Dejar de satisfacer las cantidades comprometidas con la Seguridad Social sale caro, por lo que antes de tomar una decisión de este tiempo sería necesario meditarlo e incluso planificarlo. Puede parecer raro planificar una acción de este tipo, pero es lo más conveniente si queremos ahorrarnos consecuencias muy negativas para nuestro estanco.
Como venimos diciendo, la administración permite atrasar los plazos obligatorios de cotizaciones e impuestos. Si no hay previsión y dejamos transcurrir los plazos desde el día siguiente al término del plazo voluntario, y de manera automática, tendrás que hacer frente a un recargo del 10% de tu deuda.
Si eres un estanquero con poca experiencia que acaba de iniciar su actividad debes saber, además, que disfrutar de una tarifa plana y pagar pequeñas mensualidades no hará que la deuda sea menor, ya que las bonificaciones, en caso de contraer una deuda con la Seguridad Social, quedarán suspendidas hasta que logres ponerte al día.
Por último, debes de ser consciente de que si esperas al segundo mes natural siguiente al vencimiento de plazo para satisfacer la deuda, el recargo, en este caso, ascenderá al 20%, a lo que tendremos que sumarle los intereses de demora.
El riesgo de comenzar la vía ejecutiva
Pongamos que, aun así, continuas sin prestarle atención a la deuda contraída, llega el momento en que la administración observa el problema y comienza, inmediatamente, la vía ejecutiva. La administración extenderá una reclamación de deuda por el total de las cuotas pendientes asignando un nuevo periodo de pago voluntario.
Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la administración, lo harás con un 20% de incremento. En caso de hacerse cargo del mismo después de la fecha, el incremento será ya del 35%. En ningún momento nos podemos olvidar de los intereses de demora, que en todo caso ascenderán al 3,75% del total.
La vía ejecutiva se suspende en el momento que la administración lleva a cabo una resolución en la que admite la concesión de un aplazamiento de la deuda, siempre y cuando se interponga un recurso y, al mismo tiempo, quede garantizado el cobro de la misma con un aval o la consignación del importe pertinente.
Providencia de apremio
Pensemos que nuestro autónomo estanquero sigue despistado y trasvasa el tiempo de la vía ejecutiva, entonces entrará en la providencia de apremio. Un tercer estado en el que las cosas se van, poco a poco, complicado todavía más si cabe.
La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. En ella te advertirá de que, en caso de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días, se procederá al embargo de bienes en cantidad bastante para subsanar el pago de la deuda por el principal recargo, intereses de demora devengados en su caso y costes del procedimiento.
Antes de llegar a estos términos límite, recuerda que una buena gestión de tu estanco puede evitar que llegues a incurrir con deudas con la Seguridad Social. Desde Expertos en estancos, podemos asesorarte y acompañarte durante todo el proceso en estos casos, pero también para gestionar tu estanco de la forma más rentable y eficiente.