Ha sido necesario acudir al Juzgado… nuestro cliente ha tenido paciencia y confianza… ha arriesgado, ya que era tentador aceptar la reducción de 6.000 € y pagar 18.000 €… pero ha valido la pena y nos satisface enormemente. Además, se han impuesto las costas a la Administración.
Porque la realidad es que todo aparentaba estar en contra: un equipo de la Guardia Civil de incógnito hace una espera a la puerta de un estanco, sale una chica con apariencia de menor con su compra de un producto de tabaco y le solicitan el DNI, resultando ser menor de edad (ciertamente por poco, ya que contaba 17 años y 7 meses). Se instruye atestado y el Comisionado para el Mercado de Tabacos incoa expediente sancionador.
Ni siquiera se propone la sanción mínima (de por sí, a nuestro juicio, desproporcionada: 12.000 € –véase nuestro artículo sobre la desproporción de las sanciones a estancos-, sino que se propone en grado ‘cualificado’ de, nada más y nada menos que VEINTICUATRO MIL EUROS (exactamente, 24.040, 40 €), para los que tenemos una edad MAS DE 4 MILLONES de PESETAS, que parece aún más. Se supone que porque concurría una especial ‘trascendencia social’, que justificaba tal graduación e importe.
Es comprensible, en circunstancias como las referidas, que se sopese ‘acatar’ la sanción y beneficiarse de la reducción por pago voluntario (como decíamos, en este caso 6.000 €). O, dicho con todos los respetos, se opte por una defensa casera/‘autodefensa’ o por una no especializada (las gestorías se apuntan a arreglar tanto un roto como un descosido); aunque todos sabemos que, casi siempre, el dicho es cierto y ‘lo barato sale caro’. Era una posibilidad real que el recurso fuera finalmente desestimado y tener que abonar la multa íntegramente, además de asumir los gastos de defensa propios y las costas procesales
Pero en este caso el estanquero confió en la experiencia y saber hacer de nuestro equipo jurídico, capitaneado por el Sr. Babío, a la hora defender sus intereses y no amilanarse. No fueron suficientes las (fundadas) alegaciones ante el COMISIONADO para el Mercado de TABACOS, ni siquiera en el Recurso de Alzada formulado y hubo que acudir a la vía JUDICIAL, formulando Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid. Demanda, vista en Madrid… y finalmente SENTENCIA estimatoria de nuestro recurso que, como decíamos, anula la sanción impuesta e impone las costas del pleito a la Administración y que se adjunta al presente artículo.
Desde ExpertosenEstancos siempre insistiremos en la importancia de una ASESORAMIENTO JURÍDICO ESPECIALIZADO, sea en nuestra empresa o en cualquiera otra de la competencia; y destacamos que sea ‘jurídico’ y que sea ‘especializado’, porque asesores hay muchos y que saben de todo -o así se venden- también. Y ello, sin desdeñar la transparencia, información y honorabilidad que deben regir esas actuaciones profesionale, ya que nadie puede garantizar un resultado determinado al 100 %.
Febrero 2022
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